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title: SAT Boletín P057 - Aclaración a la regla 6.1.1. de las RGCE
description: El 2 de agosto, el SAT emitió una aclaración respecto de la Regla 6.1.1. en materia de Comercio Exterior. Conoce más al respecto.
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# [SAT Boletín P057 - Aclaración a la regla 6.1.1. de las RGCE](https://blog.onecore.mx/aclaracion-regla-611-rgce)

 Escrito por [One Core](https://blog.onecore.mx/author/one-core) | 03-ago-2017 17:42:29

El 28 de abril de 2017, se modificó la fracción I, del primer párrafo, de la regla 6.1.1. Ayer, 2 de agosto, se realizó una aclaración para esta resolución de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

La modificación tuvo como objeto aplicar el criterio **28/CFF/N Definiciones de saldo a favor y pago de lo indebido**, contenido en la RMF y que para pronta referencia se transcribe a continuación.

**28/CFF/N Definiciones de saldo a favor y pago de lo indebido. **

*De conformidad con el artículo 22 del CFF, las autoridades fiscales están obligadas a devolver cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con las leyes; es decir, la autoridad debe reintegrar las cantidades efectuadas por concepto de un pago indebido de contribuciones, así como las señaladas como saldo a favor en las declaraciones presentadas por los contribuyentes. *

*La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la Tesis 1a. CCLXXX/2012, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XV, diciembre de 2012, Tomo 1, página 528, Décima Época, determinó que **el pago de lo indebido se refiere a todas aquellas cantidades que el contribuyente enteró en exceso, es decir, montos que el particular no adeuda al Fisco Federal, pero que se dieron por haber pagado una cantidad mayor a la que le impone la ley de la materia**. En cambio, el saldo a favor no deriva de un error de cálculo, aritmético o de apreciación de los elementos que constituyen la obligación tributaria a cargo del contribuyente, sino que éste resulta de la aplicación de la mecánica establecida en la ley de la materia. *

*En tal virtud, cuando se tengan que devolver cantidades, para determinar si su naturaleza corresponde a pago de lo indebido o saldo a favor, deberá estarse a la conceptualización emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; sin embargo, cuando la devolución sea consecuencia del cumplimiento de una sentencia del Poder Judicial Federal o del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la autoridad fiscal deberá atender a los señalamientos precisados en la propia sentencia, respecto a la naturaleza de la cantidad a devolver.*

***Énfasis añadido***

De tal suerte, se aclara que únicamente los "pagos de lo indebido" –con las excepciones que señala la propia regla 6.1.1. de las RGCE– son materia de la autorización a que se refiere la citada regla, entendiendo por aquéllos, los que se hayan generado por todas aquellas cantidades que el contribuyente enteró en exceso, es decir, los montos que el particular no adeuda al Fisco Federal, pero que se dieron por haber pagado una cantidad mayor a la que le impone la ley de la materia, entre los que se encuentran errores de cálculo, aritmético o de apreciación de los elementos que constituyen la obligación tributaria a cargo del contribuyente.

Por el contrario, los llamados "saldos a favor", que resultan de la aplicación de la mecánica de la ley como son, por ejemplo, los que normalmente se obtienen en materia de IVA, no son materia de la citada regla 6.1.1.

El boletín puede consultarse [aquí](http://www.sat.gob.mx/sala_prensa/boletin_tecnico/Paginas/default.aspx).

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