A partir del pasado 3 de junio de 2019, si la fracción arancelaria de tu mercancía se encuentra listada en el numeral 1 del Anexo de NOM’s sólo podrás llevar a cabo tu importación, siempre que el Organismo de Certificación envíe la información contenida en el certificado a la Secretaría de Economía.
Esta modificación al Acuerdo de NOMs y el nuevo esquema para su cumplimiento indica que, tratándose de mercancías sujetas a NOMs de seguridad no se podrán importar al amparo de una carta de no comercialización, es decir, que deberán cumplir con la certificación y validación correspondiente.
Institución |
NOMs |
SEMARNAT |
1 |
STPS |
2 |
CONAGUA |
5 |
SENER (GAS) |
3 |
SENER (EFICIENCIA ENERGÉTICA) |
18 |
SEGURIDAD (ECONOMÍA) |
34 |
SCTI |
1 |
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Certificados emitidos o en proceso: Solamente debes acudir al Organismo Certificador, dar tus fracciones arancelarias de las mercancías certificadas para que ellos reimpriman el certificado si ya había sido emitido o en caso de estar en proceso para que de una vez se imprima con toda la información obligatoria.
Certificados nuevos: El Organismo Certificador te proporcionará el formato de solicitud de certificación para que se incluyan las fracciones arancelarias correspondientes.
Si ya tienes un amparo de un Acuerdo de Reconocimiento mutuo debes presentar al organismo correspondiente la fracción arancelaria del producto para que transmita la nueva información obligatoria al Sistema Normas-Aduanas de la Secretaría de Economía.
El Organismo Certificador en el extranjero deberá enviar la información necesaria al Sistema Normas-Aduanas de la Secretaría de Economía.
Puedes amparar las piezas, partes o componentes del bien, sólo si: Vienen listadas en el certificado, junto con sus fracciones arancelarias y si corresponden a la misma NOM de seguridad que es objeto del certificado
Como importador deberás redactar un escrito libre indicando la fracción arancelaria y agregar instructivos y ficha técnica del producto, así como fotografías, diagramas y de ser necesario muestras.
Este documento debes enviarlo a la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, quien en un plazo no mayor a 20 días hábiles enviará la información al SAT a efecto de habilitarte para llevar a cabo el despacho aduanero.
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