Cuando hablamos de una operación virtual en comercio exterior, nos referimos a la transferencia de mercancías realizada sólo con documentos, sin trasladarlas físicamente a la aduana. Es importante mencionar que sólo las empresas con Programa para la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) pueden realizar operaciones virtuales.
Las operaciones virtuales han servido para facilitar la colaboración entre las empresas IMMEX, así como para reducir gastos logísticos. Por ejemplo, una empresa mexicana puede venderle productos –nacionales o importados definitivamente– a un residente en el extranjero, pero entregárselos a otra empresa con IMMEX aquí.
Si quieres saber qué regulaciones mexicanas aplican para las operaciones virtuales, te compartimos una lista con Reglas Generales que hacen referencia al tema; en ella también encontrarás artículos de la Ley Aduanera, del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y del Decreto IMMEX que valen la pena revisar.
1.6.6. Las empresas con Programa IMMEX que efectúen importaciones temporales (artículo 108 de LA y artículo 4 del Decreto IMMEX) pueden entregar sus pedimentos –ante el mecanismo de selección automatizado– con la clave correspondiente al Apéndice 2 del Anexo 22 sin presentar las mercancías físicamente. Es importante presentar el pedimento el mismo día en que se efectúe la transferencia de las mercancías.
1.6.8. (Artículos 108 y 109 de LA) Las empresas con Programa IMMEX pueden cambiar su régimen de importación temporal a definitiva de desperdicios a través de una operación virtual si la transfieren a otra empresa con IMMEX que esté autorizada para operar bajo la actividad de reciclaje o acopio de desperdicios.
1.6.9. (Artículo 110 de LA y artículo 14 del Decreto IMMEX) La mercancía temporal puede transferirse entre empresas IMMEX siempre que tramiten los pedimentos en la misma fecha, con la clave correspondiente al Apéndice 2 del Anexo 22.
1.6.11. (Artículo 14 del Decreto IMMEX) Debe declararse la clave correspondiente al pago del IGI –conforme al Apéndice 13 del Anexo 22– en los pedimentos que amparen la importación definitiva, el retorno o la importación temporal virtual.
1.6.16. Pago de arancel por empresas con Programa IMMEX en operaciones virtuales (artículo 63-A de LA y artículo 14 del Decreto IMMEX): se debe determinar y pagar el IGI correspondiente a las mercancías no originarias del TLCAN, de la Decisión o el TLCAELC.
1.6.30. (Artículos 86 de LA, 134 y 135 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y regla 1.6.29.) Cuando una empresa importa, de forma temporal, maquinaria o equipo con cuenta aduanera y regresa esa mercancía al país de importación, debe presentar los pedimentos que amparen sus operaciones virtuales.
3.3.10. Si las empresas con Programa IMMEX donan desperdicios, maquinaria o equipos obsoletos, pueden entregar los pedimentos de retorno y de importación definitiva sin necesidad de presentar físicamente las mercancías ante la aduana.
Otras RGCE que hacen referencia a las operaciones virtuales son:
En el sitio web del SAT puedes consultar estas Reglas Generales de Comercio Exterior para conocer detalles más específicos.
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