De conformidad con el artículo 20, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, el tipo de cambio aplicable a las operaciones de comercio exterior realizadas los días 6 y 7 de mayo de 2017, fue el publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo del mismo año, es decir de 18.8031 M.N.
En ese sentido, los pedimentos tramitados en esas fechas que amparen operaciones en las que se haya pagado aplicando un tipo de cambio distinto, deberá rectificarse usando el tipo de cambio citado antes.
Para efectos de la regla 6.1.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017, cuando en los pedimentos conste el pago en efectivo de las contribuciones, se podrán rectificar los pedimentos sin que sea necesaria la autorización a la que se refiere dicha regla, siempre que el pago de lo indebido se haya generado únicamente en la aplicación del tipo de cambio y no se actualice un supuesto distinto de los previstos en la citada regla.