La Certificación en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) puede ayudarte mucho si te dedicas al comercio exterior. ¿Por qué? Principalmente porque las empresas con Certificación IVA-IEPS no pagan estos aranceles en la importación temporal de bienes, al amparo de los regímenes de diferimiento de contribuciones.
Puedes obtener este beneficio si has demostrado confiabilidad en tu cadena logística, así como en materia fiscal y aduanera. Además, con la Certificación IVA-IEPS cumples con lo establecido en los artículos:
- 24 –fracción I– de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), sobre introducción al país de bienes.
- 28 –segundo párrafo– de LIVA, sobre pago de impuestos.
- 13 –fracción I, segundo párrafo– de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (LIEPS), sobre exención de impuestos aplicable.
- 15 –segundo párrafo– de LIEPS, sobre pago de impuestos.
- 15-A de LIEPS, sobre crédito fiscal.
Si has cumplido con tus obligaciones fiscales y aduaneras, puedes obtenerla bajo las modalidades A (1 año), AA (2 años) y AAA (3 años), adquiriendo así un crédito fiscal equivalente al 100% del IVA y del IEPS por importaciones temporales de mercancía.
¿Cuáles son los requisitos generales para la certificación?
De acuerdo con información del SAT, estos son algunos requisitos para obtener la Certificación IVA-IEPS:
- Descarga el instructivo para requisitar la Solicitud de Certificación.
- Descarga la Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y llénala (antes de hacerlo de forma digital) conforme a las recomendaciones del instructivo. En esta incluirás datos como:
- Modalidad.
- Información empresarial.
- Personas autorizadas como enlace operativo con la AGACE.
- Requisitos de acuerdo el régimen aduanero, entre otras especificaciones.
- Ingresa a la Ventanilla Digital de Comercio Exterior, descarga la Guía rápida para la Certificación en Materia de IVA e IEPS.
- Sigue las instrucciones, necesitarás tener tu control de inventarios, de acuerdo con las disposiciones previstas por el SAT.
- Presenta la opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales del solicitante, los socios, accionistas, el representante legal, administrador único o miembros del consejo de administración, según sea el caso, prevista en el artículo 32-D del Código y en la Resolución Miscelánea Fiscal.
- Toma en cuenta que, al ingresar la solicitud, no debes encontrarte en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del Código, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69.
- Verifica que tus certificados de sellos digitales están vigentes y que no has infringido alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracción X del Código, durante los últimos 12 meses.
- Presenta constancias de todo tu personal registrado ante el IMSS y proporciona el soporte documental del pago de cuotas obrero patronales de por lo menos 10 empleados. En el caso de subcontratación de trabajadores, deberás acreditar que cuentas con la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como demostrar que estas últimas cumplen con la obligación de retener y enterar el ISR de los trabajadores.
- Acredita la inversión en territorio nacional.
- Reporta en la Solicitud de Certificación en materia de IVA e IEPS, el nombre y dirección de los clientes y proveedores en el extranjero con los que realizaste operaciones de comercio exterior en el ejercicio inmediato anterior.
- Permite, en todo momento, el acceso al personal de la AGACE en la inspección inicial y las supervisiones de cumplimiento.
- Cumple los parámetros del régimen aduanero en el que realices operaciones de comercio exterior.
- Asegúrate que no hayan emitido resolución de improcedencia de las devoluciones del IVA solicitadas en los últimos 12 meses.
- Exhibe el acuse que acredite la actualización de tu correo electrónico para efectos del Buzón Tributario.
El SAT recomienda, independientemente de acreditar todos estos requisitos, que no olvides cumplir con las obligaciones del régimen aduanero al que perteneces.
Beneficios de la certificación IVA-IEPs
Fiscales
Este beneficio busca fomentar la Certificación IVA-IEPS de las empresas mediante 2 prerrogativas:
- Gozar del 100% de crédito fiscal del IVA y el IEPS en la introducción de mercancías a través de programas de diferimiento de aranceles.
- Devolución inmediata del IVA que podrá ser en 20, 15 o 10 días dependiendo del rubro autorizado.
Administrativos
- Inscripción inmediata en los Padrones Sectoriales de Importación para la industria del calzado, textil y confección, siderúrgico y productos siderúrgicos. Adicionalmente, para el trámite de los Padrones Sectoriales de Exportación de los desperdicios del plástico, caucho, madera, vidrio, hierro y acero, y del aluminio, al momento de presentar solicitud únicamente requerirán de representación legal y oficio de Certificación de IVA e IEPS.
- No proporcionar la “Manifestación de Valor” ni la “Hoja de Cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancías de importación”, únicamente en aquellas realizadas bajo el régimen de importación temporal, es decir, las realizadas por las empresas con programa IMMEX.
- La ampliación hasta 36 meses de la permanencia de las materias primas o insumos destinados al régimen de importación temporal de empresas con programa IMMEX.
- Registro simplificado del CFDI en el Sistema de Control de Inventarios de las enajenaciones realizadas por la Industria de Autopartes (IMMEX) a la Industria Automotriz Terminal, siempre que se haya cubierto el pago del impuesto de importación.
- La implementación de un Sistema de Control de Inventarios que muestre el destino (salida), descargo (descuento) y saldos de las mercancías importadas temporalmente, sin reunir los requisitos mínimos tradicionales que establece el anexo 24 de las RGCE (Reglas Generales de Comercio Exterior).
LEgales
- Evitar la suspensión automática del padrón de importadores, y del padrón sectorial de importadores y exportadores. Se otorga un plazo de 10 días hábiles para presentar pruebas y alegatos y continuar con el procedimiento administrativo correspondiente.
- Oportunidad de presentar una solicitud en VUCEM (Ventanilla Única de Comercio Exterior) para que la autoridad otorgue 60 días para subsanar los errores, siempre que sea posterior al despacho y previo a la auditoría.
- Se ofrece un plazo de 60 días hábiles para que en caso de omisión se cumpla con las regulaciones y restricciones no arancelarias y sea posible sustituir el embargo precautorio de mercancías.
- El conocimiento anticipado de la omisión de las contribuciones, antes de ser realizado el ejercicio de auditoría.
- Procedimiento administrativo simplificado en caso de embargo con motivo de datos falsos o por motivos de valor en aduana.
Operativos
- Las IMMEX de servicios podrán realizar cambios de régimen de insumos transferidos a la Industria Automotriz Terminal.
- Las IMMEX del sector eléctrico, electrónico y de aeronaves, no están obligadas a declarar en la documentación aduanera los números de series en importaciones, si son registrados en el sistema de control de inventario.
- La posibilidad de rectificar la información de los pedimentos que se encuentra restringida, sin la necesidad de solicitar la autorización al SAT, siempre que se realice dentro de los 3 primeros meses.
- Presentación de pedimentos consolidados mensuales. Aunque no se especifica bajo qué régimen aduanero o qué claves puede ser utilizado.
- En las operaciones de importación no es obligatorio declarar los números de serie para insumos o activos fijos.
- Elaboración de transferencias virtuales con empresas residentes en territorio nacional.
- La consolidación de carga en operaciones de importación o exportación de un mismo contribuyente, o diferentes, utilizando hasta 3 representantes del despacho.
Resuelve todas tus dudas antes de llenar la solicitud de la Certificación IVA-IEPS y recuerda siempre tener el control de tus documentos de comercio exterior para agilizar este tipo de trámites.