Manifestación de valor ¿Cuáles son las nuevas modificaciones?

17 de octubre, 2019

Recordemos que la obligación de elaborar y conservar la Manifestación de Valor corresponde exclusivamente a los importadores para ser entregadas, esta responsabilidad se encuentra establecida en la fracción III del artículo 59 de la Ley Aduanera.

¿Qué es la manifestación de valor?

El documento que proporcione el importador al agente o apoderado aduanal que promueva el despacho de las mercancías, deberá cumplir con los requisitos que señala el formato denominado Manifestación de Valor en términos de la Regla 1.5.1 y el Anexo 1 de las RGCE.

 

Puntos importantes que entrarán en vigor a partir del 15 de enero de 2019:

  • Establece el deber de los importadores de transmitir a la autoridad aduanera la Manifestación de Valor a través de VUCEM; la entrega documento digital al agente aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado y; los casos de excepción para empresas Certificadas y Deposito Fiscal de industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
  • Incluye dentro de la excepción a la transmisión de la Manifestación de Valor, la importación temporal de mercancía para retornar en el mismo estado al extranjero.
  • Introduce reglas de transmisión y retransmisión de la “Manifestación de Valor”, a través de Ventanilla.
  • Debes confirmar que los datos del proveedor e importador (datos de razón social, domicilio fiscal, número de identificación fiscal, datos de contacto) no hayan variado.
  • La Manifestación de Valor será utilizada en operaciones de importación definitiva, o bien, en la importación temporal. Existen ciertas excepciones para su presentación siempre que se trate de empresas de la industria automotriz, empresas que cuenten con certificación en las modalidades de Operador Económico Autorizado y en Certificación en IVA e IEPS u otras operaciones especiales, de conformidad con las RGCE.
  • Debes contar con elementos suficientes para la comprobación de los valores de las mercancías declaradas, así como sus respectivos gastos o costos erogados por cuenta del importador.
  • Recordemos que la obligación de la manifestación de valor viene aparejada con la obligación que establece el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, por lo que los documentos adicionales que deberán anexarse son exigibles desde el 1 de abril de 2019, de conformidad con la Regla 1.5.4 de las RGCE.

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