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05.09.2018

8 preguntas frecuentes sobre la DIOT del SAT

Sabemos que la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) es importante para los contribuyentes que se dedican o prestan servicios relacionados a la importación de bienes, por ello presentamos 8 preguntas frecuentes sobre este trámite.

1. ¿Quiénes deben presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros?

De acuerdo con el primer artículo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), los contribuyentes que están obligados a efectuar la retención del IVA son:

  1. Personas morales que:
    1. Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
    2. Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.
    3. Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
    4. Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.
  2. Instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.
  3. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

Si eres persona física o moral sujeta al Impuesto al Valor Agregado y tienes operaciones con clientes y proveedores (ya sean nacionales, extranjeros o globales), entonces debes presentar la DIOT.

2. ¿Cuándo se presenta?

Como establece el sitio oficial del SAT, esta declaración debe presentarse a más tardar el día 17 del mes siguiente que declaras. Ésta se presenta mensualmente; los primeros 500 registros se hacen a través de la página web del SAT y después de lo 500 registros debes presentar la declaración en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente más cercana.

3. ¿Cómo se presenta la DIOT?

  • Debes descargar la Aplicación DIOT en la página del SAT.
  • Instalarla en tu computadora de acuerdo a las indicaciones del asistente.
  • Llenar el formato electrónico A-29.
  • Generar el archivo .dec.
  • Dar clic en el botón iniciar.
  • Enviar el archivo .dec.
  • Obtener el acuse de recibo de la declaración.

>>Conoce 10 consejos para hacer la Declaración DIOT del SAT<<

4. ¿Puedo no relacionar individualmente a los proveedores?

Sí, tienes la opción de no relacionar a los proveedores individualmente si el monto no excede:

  • 10% del total de pagos realizados en el mes.
  • $50,000 por proveedor, incluyendo las del porcentaje previamente mencionado.

5. ¿Puedo capturar a un mismo proveedor más de una vez?

Cuando se ubica en varios tipos de operación puedes elegir al mismo proveedor en la operación que le corresponda, pero no puedes capturar al mismo proveedor con el mismo tipo de operación.

6. Si no he tenido operaciones, ¿debo presentarla?

Sí, debes hacerlo seleccionando la opción “La presenta sin operaciones”. También debes incluir a los proveedores de tasa 0%.

7. ¿Pueden sancionarme por no presentarla?

Puedes recibir una multa desde $9,430.00 hasta $18,860.00 por no presentarla en el plazo, medio o formato establecido por las autoridades.

8. ¿En cuáles leyes está fundamentada esta declaración?

  • En el artículo 32, fracción VIII de la LIVA: “Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará [...] Tratándose de operaciones de subcontratación laboral, el contratista deberá informar al citado órgano administrativo desconcentrado la cantidad del impuesto al valor agregado que le trasladó en forma específica a cada uno de sus clientes, así como el que pagó en la declaración mensual respectiva.”
  • En las reglas 2.8.4.3.; 4.5.1 y el artículo tercero transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal en vigor.
  • Primer artículo del Código Fiscal de la Federación: “Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.”

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