La rectificación de pedimento es el procedimiento para la modificación de la información contenida en el pedimento y el formato A8 del SAT es el que debe ser llenado para realizar este trámite.
Recordemos que el pedimento es la declaración que se presenta en la aduana para introducir o extraer mercancías del país. Este documento incluye los impuestos a pagar, el destino final y la información de la mercancía.
La rectificación se debe presentar por conducto del agente aduanal o un apoderado y la rectificación puede realizarse por un agente o apoderado distinto al que tramito el documento original.
Una vez hecha la rectificación se asignará un nuevo número de pedimento que se relacionará con el número del documento original y deberás indicar la fecha en que se efectuó la primera operación.
Información que debe proporcionarse en la rectificación:
- Datos de la persona física o moral solicitante.
- Datos del representante legal de la persona física o moral solicitante.
- Datos de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones.
- Supuesto de rectificación.
- Datos a rectificar: números de pedimentos, campos a rectificar, dice, debe decir.
- Señalar la causa del error.
- Enlista la documentación que sustenta el error en el pedimento o la justificación.
- Describir la forma en que la documentación adjunta acredita el error.
- Indicar el monto de la operación u operaciones.
- Manifestar las razones de negocios que motivan la solicitud.
- Indicar si: la promoción ha sido previamente planteada ante la misma autoridad u otra distinta, la promoción ha sido objeto de algún proceso administrativo o judicial, se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la SHCP, se encuentra dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución.
Supuestos de rectificación
Existen 3 supuestos de rectificación y deberás seleccionar alguno de ellos al llenar el formato.
- Es necesario generar un pago de lo indebido y en el pedimento debe constar el pago en efectivo. Puede ser a causa de:
- Aranceles de un PROSEC.
- La tasa de la LIGIE.
- El arancel preferencial otorgado al amparo de un cupo.
- Una resolución final emitida por la SE en materia de prácticas desleales de comercio internacional.
- En la que se determine que una cuota compensatoria ha sido revocada.
- La mercancía de no fue materia de la respectiva investigación .
- El precio final se podrá definir con datos que se conocerán con posterioridad a la importación.
- Cambio de régimen aduanero de las mercancías.
- Datos de identificación de vehículos con NIV, que se clasifiquen en las siguientes sub-partidas: 8703.21, 8703.22, 8703.23, 8703.24, 8703.31, 8703.32, 8703.33, 8703.90, 8704.21, 8704.22, 8704.23, 8704.31 y 8704.32.
Documentos que deberán anexarse
- Copia simple del instrumento notarial, del cual se desprenda que la persona que firma la solicitud de rectificación, se encuentra facultada para llevar a cabo los trámites correspondientes ante la Autoridad respectiva.
- Copia simple del documento oficial en donde aparezca el nombre, fotografía y firma, que coincida con el perfil físico del representante legal.
- Copia simple de la(s) factura(s) que amparen las mercancías descritas en el o los pedimentos.
- Los demás documentos necesarios que sustenten su petición, los cuales deberán estar contenidos en un dispositivo de almacenamiento para equipo electrónico (CD, USB, etc.).
¿Cuándo puede realizarse la rectificación?
Puedes rectificar los datos del pedimento el número de veces que sea necesario, siempre que se haga antes de activar el mecanismo de selección automatizado.
Si el mecanismo de selección automatizado determina que debe practicarse el reconocimiento aduanero, no procederá la rectificación del pedimento, sino hasta que se concluya el procedimiento y no haya irregularidades sobre los datos asentados.
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