¿Qué es el régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico?

14 de septiembre, 2018

El régimen de recinto fiscalizado estratégico se agregó a la Ley Aduanera en el año 2002 para impulsar el comercio exterior. ¿Cómo? Permitiéndote que introduzcas mercancía y postergues el pago de impuestos hasta importarla de manera definitiva a México, o hasta que atraviese por el proceso de transformación y pueda salir del país como una exportación.

El artículo 135 de la Ley Aduanera lo describe como:

El régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado consiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales, a dichos recintos para su elaboración, transformación o reparación, para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas, respectivamente.


¿Y por qué es tan valioso? Porque simplifica la carga administrativa y operativa. Si estás autorizado para operar bajo este régimen encontrarás beneficios como:
 

  • Obtener, de forma inmediata, la Certificación en IVA-IEPS y la inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
  • Realizar el despacho de mercancías ante cualquier aduana, en día y hora inhábil.
  • Disminuir el derecho de trámite aduanero de 8 al millar a 1.76 al millar.
  • Rectificar el origen de tus mercancías dentro de los tres meses posteriores al despacho, mientras no haya iniciado el ejercicio de facultades del SAT.
  • Trasladar mercancías desde un inmueble localizado dentro de una aduana interior hasta uno ubicado en la franja o región fronteriza.
  • Controlar mejor tus inventarios ya que deberás llevar un sistema de control de inventarios en forma automatizada.

 Estos y otros beneficios puedes encontrarlos en el Decreto para el fomento del recinto y el régimen fiscalizado estratégico. Pero ojo, aunque el régimen te permite posponer el pago de contribuciones y cuotas compensatorias, no significa que nunca los pagarás.

El artículo 135-B menciona en cuáles situaciones debes cumplir con responsabilidades fiscales:

  • Si tu mercancía entra en los casos previstos por el artículo 63-A deberás pagar el Impuesto General de Importación (IGI). Este artículo hace referencia a las mercancías que entran bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, pero que están sujetas a los tratados donde participa México.
  • Si quedaron desperdicios después del proceso de elaboración, transformación o reparación y no los destruiste cumpliendo con las disposiciones del SAT, también deberás pagar el IGI.

No obstante, al cumplir las reglas para operar bajo este régimen existe una gran oportunidad de mejorar la relación con tus proveedores e incluso reducir los tiempos y costos de tu cadena logística.

El régimen de recinto fiscalizado estratégico puede ser sumamente benéfico para tu empresa, pero no olvides considerar dos puntos clave si estás pensando en apegarte a este régimen:

  • Debes ser muy estricto con los plazos para retornar tus mercancías al país de origen, de lo contrario recibirás multas.
  • Es obligatorio llevar el control de inventarios en forma automatizada.

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