Con la entrada en vigor de la reforma al artículo 89 de la Ley Aduanera, la posibilidad de rectificar operaciones aún cuando las facultades de comprobación concluyan, sólo podrá hacerse en aquellos casos donde las autoridades no hayan encontrado irregularidades en los datos asentados en el pedimento.
Los contribuyentes podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento el número de veces que sea necesario, siempre que lo realicen antes de activar el mecanismo de selección automatizado.
Una vez activado el mecanismo de selección automatizado, se podrá efectuar la rectificación del pedimento, salvo en aquellos supuestos que requieran autorización del Servicio de Administración Tributaria, establecidos mediante reglas.
Conocido en el medio como el semáforo; es un sistema que determina cuando una mercancía de importación o exportación será sometida a reconocimiento aduanero para cerciorarse de que se cumple con todas las regulaciones arancelarias y no arancelarias del producto.
Si el mecanismo de selección automatizado determina que debe practicarse el reconocimiento aduanero, o bien, se haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, no procederá la rectificación del pedimento, sino hasta que concluyan dichos actos y la autoridad no haya encontrado alguna irregularidad sobre los datos asentados en el pedimento, salvo en aquellos casos en que el Servicio de Administración Tributaria lo establezca en reglas.
La rectificación de pedimentos se puede realizar siempre y cuando no se modifique alguno de los siguientes conceptos:
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