A partir del primero de julio de 2020 entrará en vigor el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, también conocido como T-MEC. Algunos de los principales cambios que traerá este tratado en el ámbito del comercio internacional están relacionados con el certificado de origen.
A continuación, te presentamos los 5 principales cambios que impactarán las importaciones y exportación a partir del inicio de este histórico tratado entre los países de América del Norte.
1. Eliminación del certificado de origen en formato oficial
El certificado de origen acreditaba y determinaba el país en el cual había sido fabricada la mercancía. Se emitía en el país de salida y en el momento de la exportación de la mercancía.
Una de las funciones del certificado de origen era acreditar el origen de la mercancía que pretendía entrar al país para identificar si entre los dos países existían acuerdos comerciales o preferencias arancelarias según el Tratado de Libre Comercio.
Sin embargo, con la entrada en vigor del T-MEC el 1º de julio de 2020 se eliminará el formato del certificado de origen.
2. Se establece la certificación en factura u otro documento
Después de la eliminación del formato oficial del certificado de origen, la certificación podrá efectuarse mediante cualquier otro documento comercial, siempre y cuando contenga datos mínimos que permitan identificar al exportador, productor, la mercancía y la manera en que cumplió con la regla de origen.
Entre otros documentos que pueden servir para acreditar el origen de la mercancía ahora están las facturas, el packing list o la carta porte para poder aplicar para un trato preferencial en tus importaciones.
Anteriormente ya era un reto poder tramitar el certificado de origen que era un solo documento, ahora deberás tener mucho más control de tus expedientes de comercio exterior para tener en orden todos los papeles de tus proveedores y así acreditar el origen de tus operaciones.
3. La certificación podrá hacerse por el productor, exportador e importador (para este último 3.5 años después del inicio del T-MEC)
En el TLCAN, los exportadores y productores podían emitir certificados de origen para que sus bienes recibieran el trato arancelario preferencial. En el TMEC, se permite también a los importadores emitir certificados de origen, para lo cual también deben demostrar que el bien cumple con la regla de origen.
A partir del inicio del T-MEC el importador deberá dejar correr 3 años y medio para poder emitir certificados de origen.
4. La certificación será elaborada de manera electrónica, incluida la firma de autorización
Anteriormente la persona que certificaba tenía que poner la firma en el documento original y de puño y letra para poder ser presentado. Ahora, tanto el documento como la firma podrán ser electrónicos, agilizando así, el proceso.
5. La documentación de certificación debe conservarse por un mínimo de 5 años
Si eres exportador o importador tienes que cumplir con cierto soporte documental para comprobar que cumpliste con los requisitos y así se exento de impuestos a la hora de importar.
Este expediente digital de comercio exterior deberá ser conservado por hasta 5 años por si la autoridad decide hacer una auditoria, de lo contrario podrías ser acreedor a cuantiosas multas.
Si hoy tienes un expediente por cada exportación, por ejemplo, de 10 documentos, con la eliminación del certificado de origen y la opción de validarlo con otros papeles, tus expedientes ahora estarán formados por muchos más documentos. Esto hará mucho más complicado mantener tus expedientes digitales de comercio exterior completos y en orden por tanto tiempo.
¿Cómo hacer frente a estos nuevos retos del T-MEC?
Para ello, One Core puede ser un excelente aliado al mantener tu soporte documental completo y en orden por medio de un sencillo software que te indica los faltantes o errores.
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