La importación temporal de mercancía se puede realizar por algunas de las siguientes razones: para ser elaborada, para ser transformada o para ser reparada. Según las Reglas Generales de Comercio Exterior si las mercancías importadas temporalmente se transfieren de IMMEX a IMMEX deberán cumplir con algunas especificaciones.
La regla 4.3.21 del procedimiento para la transferencia de mercancías temporales de la RGCE indican que:
Procedimiento para llevar a cabo la transferencia
- Transmitir al SAAI y pagar mediante el servicio de PECA el pedimento de importación temporal, de introducción a depósito fiscal o a recinto fiscalizado estratégico el día en que se efectúe la transferencia de las mercancías, a nombre de la empresa que las recibe; y el pedimento que ampare el retorno, deberá transmitirse al SAAI y pagarse mediante el servicio de PECA a más tardar al día siguiente a aquél en que las mercancías se hubieren transferido, a nombre de la empresa que las transfiera.
Una vez que los pedimentos hayan sido validados por el SAAI y pagados, se entenderá activado el mecanismo de selección automatizado, por lo que no será necesaria su presentación física ante la aduana.
La mercancía podrá ser transmitida y pagarse extemporáneamente sólo sí:
- Se efectúa dentro de los 6 meses siguientes a la transferencia
- La autoridad no ha informado de auditorías sobre el cumplimiento de las leyes
- Se efectúe el pago de la multa por el pago extemporáneo
- Podrás amparar las mercancías que se trasladen en cada vehículo de transporte como una operación distinta, utilizando los siguientes medios, sin que sea necesaria su presentación física ante la aduana por transporte carretero, ferroviario, carretero-ferroviario, peatonal.
- Las empresas con Programa IMMEX que reciban las mercancías objeto de la transferencia, deberán retornarlas mediante pedimento o importarlas en forma definitiva dentro de los 6 siguientes meses a excepción de: las recibidas por empresas que cuenten con la autorización en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y las que les enajenen proveedores nacionales.
- Cuando se efectúen transferencias de empresas con Programa IMMEX o personas que cuentan con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, deberán estar acompañadas en su traslado con la copia del pedimento que ampare la importación temporal, de introducción a depósito fiscal o recinto fiscalizado estratégico, a nombre de la empresa que recibirá las mercancías. En el caso de pedimentos consolidados, con el CFDI correspondiente.
- Cuando las mercancías transferidas cambien del régimen de importación temporal al definitivo, las empresas deberán cumplir con lo establecido en las reglas 1.6.8., y 1.6.10., según corresponda.
Condiciones para el cumplimiento de la transferencia
La autoridad aduanera hará válida las transferencias realizadas por empresas con Programa IMMEX siempre y cuando:
- Hayan cumplido con cada uno de los puntos del procedimiento para llevar a cabo la transferencia.
- Las transferencias se encuentren incluidas en el control de inventarios a que se refieren los Apartados I y II del Anexo 24, según el caso.
- Cuenten con los elementos que comprueben: La operación de transferencia para lo cual se deberá exhibir el CFDI; el traslado físico de las mercancías exhibiendo entre otros, los pagos del medio de transporte utilizado; el proceso de elaboración, transformación o reparación, efectuado antes de la transferencia, en su caso.
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