- Total de las ventas
- Total de las exportaciones
- Total de importaciones
Esta obligación tiene como objetivo que la Secretaria de Economía pueda verificar que las empresas IMMEX autorizado por la Secretaria de Economía, cumplan con lo estipulado en el artículo 24 fracción I del Decreto IMMEX, referente a la obligación de realizar anualmente ventas al exterior por un valor superior a 500,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, o bien, facturar exportaciones, cuando menos por el 10% de su facturación total.
En caso de que no se presente el reporte anual de operaciones dentro del plazo establecido, la Secretaría de Economía procederá con la suspensión temporal del programa IMMEX, por lo tanto, las empresas no podrán realizar importaciones temporales de las mercancías autorizadas en su programa, en tanto no se subsane la omisión.
En relación a lo anterior, tendrán hasta el último día hábil del mes de agosto del año que corresponda (jueves 31 de agosto del 2017) para presentar el reporte anual. En caso contrario, el programa IMMEX quedará cancelado de manera definitiva a partir del 01 de septiembre del 2017.
Por último, les informamos que a partir del 17 de abril del año en curso, se habilito la liga de VUCEM (https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.htm), para efectos de poder presentar trámites nuevos, encontrándose dentro de estos el reporte anual de operaciones.
En caso de tener alguna duda o comentario al respecto, les pedimos se contacten con el Lic. Luis Raúl Sahagún Ayala al correo electrónico rsahagun@comerciointernacional.com.mx
Te recomendamos seguir el Twitter de Eduardo Reyes por medio del cual te mantenemos actualizado diariamente de estos cambios @erdl7.
Sin más por el momento, quedamos a tus órdenes para apoyar a tu empresa a adoptar las nuevas modificaciones en materia de comercio exterior.
Nota: En cumplimiento al artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, se aclara que la presente asesoría es una opinión de Bufete Internacional, sin embargo, siempre estará sujeta a la interpretación de las autoridades fiscales, motivo por el cual, en caso de que dicha interpretación resultará ser diversa de la opinión que se otorga, esta firma no incurrirá en responsabilidad alguna.
Atentamente Bufete Nacional