El artículo 199 de la Ley Aduanera (LA) habla sobre las disminuciones que se pueden lograr en las multas de comercio a la hora de realizar tus operaciones. Si ya has sido multado y tienes que pagar, tal vez, alguno de estos supuestos aplica en tu caso para reducir el monto.
Las sanciones establecidas en la LA se disminuirán en los siguientes casos:
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Por omisión de impuestos debido a una inexacta clasificación arancelaria
Cuando esto suceda se reducirá la multa en un 66%, siempre y cuando las tarifas del impuesto general de importación y exportación, la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente indicadas a la autoridad.
Ojo: Esta disminución no se aplicará cuando la clasificación arancelaria haya sido indicada por el Consejo de Clasificación Arancelaria, el cual estará integrado por la autoridad aduanera y los peritos que propongan las confederaciones, cámaras y asociaciones industriales; o cuando las mercancías estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias.
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Al pagar antes de 45 días
Se disminuirá hasta en un 20% el costo en el caso de pagues dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que se notifique al infractor la resolución por la cual se le imponga la sanción, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución.
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Si es una multa por exportación
En un 50% en el caso de que la multa derive de alguna operación relativa a la exportación de mercancías, con excepción de aquellas operaciones que tengan como origen bienes que vayan a ser exportados en el mismo estado en un plazo que no exceda de un año, mercancías de importación temporal y las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía.
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Cuando la multa sea por la omisión del pago de contribuciones y aprovechamientos
En un 50% cuando la multa se haya impuesto por la omisión en el pago de las contribuciones y aprovechamientos y siempre que el infractor los pague antes de la notificación de la resolución que determine el monto que omitiste pagar.
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Si la multa no deriva de la omisión de cuotas compensatorias
En un 50% en el caso de que la multa no derive de la omisión de contribuciones o cuotas compensatorias en los supuestos en que no proceda el embargo precautorio de las mercancías, siempre que pagues antes de la notificación de la resolución de la sanción.
<< Cantidades y multas para el comercio exterior >>
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable cuando las autoridades aduaneras, al imponer las multas, consideren como agravantes los siguientes supuestos:
- Si utilizas un Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de un importador que no ha encargado el despacho de las mercancías.
- Si usas documentos falsos o en los que se hagan constar operaciones inexistentes.
- Si eres reincidente.
En OneCore entendemos que tu empresa será más competitiva si destina sus recursos a prevenir, más que a enmendar las sanciones impuestas por la autoridad. Con el módulo SAFE de OneCore puedes llevar a cabo pre-auditorías electrónicas para evitar posibles hallazgos como: Incoterms mal aplicados, errores en clasificaciones arancelarias, datos de identificación en los activos fijos no declarados y preferencias arancelarias no aplicadas, entre otros criterios.