Casos en los que puedes disminuir tus multas de comercio exterior

13 de junio, 2019

El artículo 199 de la Ley Aduanera (LA) habla sobre las disminuciones que se pueden lograr en las multas de comercio a la hora de realizar tus operaciones. Si ya has sido multado y tienes que pagar, tal vez, alguno de estos supuestos aplica en tu caso para reducir el monto.

Las sanciones establecidas en la LA se disminuirán en los siguientes casos:

  1. Por omisión de impuestos debido a una inexacta clasificación arancelaria

Cuando esto suceda se reducirá la multa en un 66%, siempre y cuando las tarifas del impuesto general de importación y exportación, la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente indicadas a la autoridad.

Ojo: Esta disminución no se aplicará cuando la clasificación arancelaria haya sido indicada por el Consejo de Clasificación Arancelaria, el cual estará integrado por la autoridad aduanera y los peritos que propongan las confederaciones, cámaras y asociaciones industriales; o cuando las mercancías estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias.

  1. Al pagar antes de 45 días

Se disminuirá hasta en un 20% el costo en el caso de pagues dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que se notifique al infractor la resolución por la cual se le imponga la sanción, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución.

  1. Si es una multa por exportación

En un 50% en el caso de que la multa derive de alguna operación relativa a la exportación de mercancías, con excepción de aquellas operaciones que tengan como origen bienes que vayan a ser exportados en el mismo estado en un plazo que no exceda de un año, mercancías de importación temporal y las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía.

  1. Cuando la multa sea por la omisión del pago de contribuciones y aprovechamientos

En un 50% cuando la multa se haya impuesto por la omisión en el pago de las contribuciones y aprovechamientos y siempre que el infractor los pague antes de la notificación de la resolución que determine el monto que omitiste pagar.

  1. Si la multa no deriva de la omisión de cuotas compensatorias

En un 50% en el caso de que la multa no derive de la omisión de contribuciones o cuotas compensatorias en los supuestos en que no proceda el embargo precautorio de las mercancías, siempre que pagues antes de la notificación de la resolución de la sanción.

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Lo dispuesto en este artículo no será aplicable cuando las autoridades aduaneras, al imponer las multas, consideren como agravantes los siguientes supuestos:

  1. Si utilizas un Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de un importador que no ha encargado el despacho de las mercancías.
  2. Si usas documentos falsos o en los que se hagan constar operaciones inexistentes.
  3. Si eres reincidente.

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