El pedimento puede rectificarse antes de activar el mecanismo de selección, salvo en ciertas situaciones.
Las personas dedicadas al comercio exterior no son ajenas al término “pedimento”, saben que es básico para comprobar el estatus de sus mercancías y, sobre todo, es obligatorio. No obstante, se enfrentan al problema de equivocarse o declarar datos inexactos. Para resolver esta preocupación, el SAT implementó la rectificación de pedimentos.
El artículo 89 de la Ley Aduanera afirma que los datos del pedimento pueden modificarse mediante la rectificación, cuantas veces sea necesario, antes de activarse el mecanismo de selección automatizado. A pesar de que las empresas importadoras y exportadoras gozan de este beneficio, existen algunas excepciones marcadas en las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018:
Si no presentas alguna de estas excepciones, puedes presentar una solicitud de autorización de rectificación ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior (ACAJACE) o, en caso de necesitar una rectificación con autorización previa al despacho aduanero, ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas (ACAJA).
<<Regla 6.1.1: en qué situaciones puedes rectificar un pedimento>>
En One Core sabemos que los errores en pedimentos son una verdadera preocupación para tu empresa. Por eso desarrollamos un sistema integral de comercio exterior que te ayudará a: