Si declaraste algún dato incorrecto en tu pedimento, el artículo 89 de la Ley Aduanera afirma que puedes rectificar todos los datos que sean necesarios, siempre y cuando lo hagas antes de activar el Mecanismo de Selección Automatizado. Una vez que se active el mecanismo, sólo podrás rectificar la información que te mostramos a continuación.
Regla 6.1.1: ¿Cuándo hacer una rectificación de pedimentos?
Dentro de las Reglas Generales de Comercio Exterior, la número 6.1.1 dice que puedes rectificar un pedimento si:
- Hiciste un pago indebido y el pago en efectivo aparece en el pedimento, conforme al Apéndice 13 del Anexo 22. Sin embargo, no se puede rectificar si éste deriva de la aplicación de:
- Preferencias arancelarias de Acuerdos, Convenios o Tratados Internacionales de Libre Comercio vigentes en México.
- Aranceles de un PROSEC, mientras cuentes con la autorización del Programa correspondiente.
- La tasa de la LIGIE.
- El artículo 47, quinto párrafo, de la Ley Aduanera (que habla sobre la consulta de clasificaciones arancelarias).
- El arancel preferencial otorgado al amparo de un cupo, siempre que la rectificación se efectúe dentro de la vigencia del respectivo cupo.
- Una resolución final emitida por la Secretaría de Economía, en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en la que se determine que una cuota compensatoria ha sido revocada, o bien, que la mercancía no fue materia de la respectiva investigación.
- Un contrato donde el precio final pueda definirse con datos que se conocerán con posterioridad a la importación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos, azufre y otras mercancías identificadas en el Anexo 14.
- Realizas una solicitud para cambiar el régimen aduanero de tus mercancías.
- Tienes datos de identificación de vehículos, que cuenten con NIV y se clasifiquen en las subpartidas:
- 8703.21
- 8703.22
- 8703.23
- 8703.24
- 8703.31
- 8703.32
- 8703.33
- 8703.90
- 8704.21
- 8704.22
- 8704.23
- 8704.31
- 8704.32
- Quieres corregir una clasificación arancelaria. Esta rectificación no requiere autorización de la autoridad, incluso si realizaste un pago indebido, siempre que cumplas con las obligaciones en materia de cuotas compensatorias, regulaciones y restricciones no arancelarias, NOMs y precios estimados exigibles para la nueva clasificación arancelaria.
Si estás en una situación similar a la descrita en los primeros tres puntos, puedes hacer una rectificación de pedimento solicitando una autorización de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior (ACAJACE). Para ello necesitas llenar el formato llamado "Autorización de rectificación de pedimentos" y adjuntar los documentos que sustenten el error o la justificación de la petición.
Afortunadamente, no serás acreedor a ninguna sanción si rectificas tus pedimentos y presentas tus expedientes electrónicos de comercio exterior en los plazos establecidos por la Ley.
Si tu empresa ha tenido que hacer rectificaciones de pedimentos en múltiples ocasiones, tal vez necesites ayuda de un software que revise y audite tus pedimentos antes de presentarlos, lo cual te evitará muchos contratiempos.