Los pedimentos pueden rectificarse, excepto en estas situaciones

13 de julio, 2017

Las personas dedicadas al comercio exterior no son ajenas al término “pedimento”, saben que es básico para comprobar el estatus de sus mercancías y, sobre todo, es obligatorio. No obstante, se enfrentan al problema de equivocarse o declarar datos inexactos. Para resolver esta preocupación, el SAT implementó la rectificación de pedimentos.

El artículo 89 de la Ley Aduanera afirma que los datos del pedimento pueden modificarse mediante la rectificación, cuantas veces sea necesario, antes de activarse el mecanismo de selección automatizado. A pesar de que las empresas importadoras y exportadoras gozan de este beneficio, existen algunas excepciones marcadas en las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018:

  1. Clasificación arancelaria de mercancías vinculadas a Regulaciones y Restricciones No Arancelarias. No se puede rectificar si no se cumplen con las cuotas compensatorias, RRNAs, NOMs y precios estimados exigibles para la nueva clasificación arancelaria.
  2. Pedimentos de importación temporal de empresas IMMEX. Sí es posible cambiar el régimen de las mercancías, pero sólo dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realizó la importación temporal.
  3. Nombre y domicilio del importador/exportador. No se pueden rectificar estos datos si al mismo tiempo se está haciendo una rectificación a la clave del RFC.
  4. NIV declarado. Las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de transporte pueden rectificar los Números de Identificación Vehicular dentro de los 90 días siguientes a la fecha del despacho aduanero; de lo contrario no podrán hacer la rectificación

Si no presentas alguna de estas excepciones, puedes presentar una solicitud de autorización de rectificación ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior (ACAJACE) o, en caso de necesitar una rectificación con autorización previa al despacho aduanero, ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas (ACAJA).

<<Regla 6.1.1: en qué situaciones puedes rectificar un pedimento>>

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