De forma básica, podemos definir a los incrementables como los pagos –contemplados en el artículo 65 de la Ley Aduanera– que realizas como exportador para traer tus mercancías a México. Mientras que los gastos no incrementables son aquellos que no se agregan al valor de la mercancía en el pedimento.
Ahondemos en la definición de los gastos incrementables
Los incrementables son los gastos que pagas antes de que las mercancías crucen la frontera (la ‘famosa’ línea divisoria internacional en los puertos de cruce, en los puentes internacionales y en la frontera terrestre), siempre y cuando los costos no formen parte del precio que pagaste por las mercancías.
Entre los gastos incrementables encontrarás la comisión de venta, el corretaje, el envase o embalaje, el flete y el seguro internacional, las maniobras, los diseños, las regalías y las utilidades revertidas al proveedor, entre otros.
Sobre este tipo de gastos, el artículo 65 de la Ley Aduanera afirma que el valor de las mercancías importadas incluye, además del precio pagado, el importe de los siguientes cargos:
- Comisiones y gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.
- Costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se considere que forman un todo con las mercancías.
- Gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales.
- Gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías.
- Valor de los siguientes bienes y servicios, siempre que el importador –de manera directa o indirecta– los haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos, para usarlos en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas y que dicho valor no esté incluido en el precio pagado:
- Materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas.
- Herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías importadas.
- Materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas.
- Trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera del territorio nacional que sean necesarios para la producción de las mercancías importadas.
- Regalías y derechos que debas pagar directa o indirectamente como condición de venta de las mercancías.
- Valor de cualquier parte del producto de la enajenación posterior, cesión o utilización ulterior de las mercancías importadas que se reviertan directa o indirectamente al vendedor.
Ojo: para evitar problemas con la autoridad debes declarar los gastos incrementables en tus pedimentos, ya que de lo contrario se considera una omisión de contribuciones, inclusive omisión de IVA e IEPS.
¿Y qué son los gastos no incrementables?
Como mencionamos al principio, los gastos no incrementables son los que no están contemplados en el artículo 65.
El artículo 66 de la Ley Aduanera menciona que el valor de transacción no comprende los siguientes conceptos, siempre que se desglosen o especifiquen en forma separada del precio pagado:
- Gastos que realices por tu cuenta, como importador, aun cuando pueda considerarse que benefician al vendedor, salvo aquellos que necesiten un ajuste conforme a lo dispuesto por el artículo 65.
- Estos gastos, siempre que se distingan del precio pagado por las mercancías importadas:
- Gastos de construcción, instalación, armado, montaje, mantenimiento o asistencia técnica realizados después de la importación.
- Gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga que surjan a causa del transporte de las mercancías.
- Contribuciones y cuotas compensatorias aplicables en territorio nacional, como consecuencia de la importación o enajenación de las mercancías importadas.
- Pagos del importador al vendedor por dividendos y otros conceptos que no guarden relación directa con las mercancías importadas.
Es importante que prestes atención a los gastos incrementables y no incrementables (incluso en los “términos ambiguos” como el pago del almacenaje en el lugar de origen, que podría ser incrementable o no) cuando llenes tus pedimentos, ya que de ellos dependerán los impuestos que debas pagar.
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