De forma básica, podemos definir a los incrementables como los pagos –contemplados en el artículo 65 de la Ley Aduanera– que realizas como exportador para traer tus mercancías a México. Mientras que los gastos no incrementables son aquellos que no se agregan al valor de la mercancía en el pedimento.
Los incrementables son los gastos que pagas antes de que las mercancías crucen la frontera (la ‘famosa’ línea divisoria internacional en los puertos de cruce, en los puentes internacionales y en la frontera terrestre), siempre y cuando los costos no formen parte del precio que pagaste por las mercancías.
Entre los gastos incrementables encontrarás la comisión de venta, el corretaje, el envase o embalaje, el flete y el seguro internacional, las maniobras, los diseños, las regalías y las utilidades revertidas al proveedor, entre otros.
Sobre este tipo de gastos, el artículo 65 de la Ley Aduanera afirma que el valor de las mercancías importadas incluye, además del precio pagado, el importe de los siguientes cargos:
Ojo: para evitar problemas con la autoridad debes declarar los gastos incrementables en tus pedimentos, ya que de lo contrario se considera una omisión de contribuciones, inclusive omisión de IVA e IEPS.
Como mencionamos al principio, los gastos no incrementables son los que no están contemplados en el artículo 65.
El artículo 66 de la Ley Aduanera menciona que el valor de transacción no comprende los siguientes conceptos, siempre que se desglosen o especifiquen en forma separada del precio pagado:
Es importante que prestes atención a los gastos incrementables y no incrementables (incluso en los “términos ambiguos” como el pago del almacenaje en el lugar de origen, que podría ser incrementable o no) cuando llenes tus pedimentos, ya que de ellos dependerán los impuestos que debas pagar.
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