Derivado de las revisiones electrónicas, la Autoridad fiscal ha detectado una nueva modalidad para imponer multas y sanciones tales como en la omisión en la declaración de identificadores.
La omisión más común que la autoridad ha detectado es el identificador “MS” y el complemento correspondiente a las mercancías destinadas a la modalidad de Servicios, tanto en la importación como en el retorno.
Los actores que se han visto afectados, agentes aduanales y empresas, a quienes la autoridad fiscal determinó la omisión del identificador “MS” (MODALIDAD DE SERVICIOS DE EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX) presumiendo el supuesto de Dato Inexacto de conformidad con el artículo 184 fracción III de la Ley Aduanera que a letra indica lo siguiente:
“Artículo 184. Cometen las infracciones relacionadas con las obligaciones de transmitir y presentar, información y documentación, así como declaraciones, quienes:
…
III. Transmitan o presenten los informes o documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores, con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato.
…”
En este mismo orden, el artículo 184 fracción III de la Ley Aduanera, se correlaciona con el Anexo 19 de las RGCE respecto a los datos para estos efectos, como sigue:
“Datos para efectos del artículo 184 , fracción III , de la Ley.
La sanción se encuentra estipulada en el artículo 185 fracción II de la Ley Aduanera vigente, el cual establece:
“ARTICULO 185. Se aplicarán las siguientes multas a quienes cometan las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones, así como de transmisión electrónica de la información, previstas en el artículo 184 de esta Ley:
…
…”
Por lo señalado con anterioridad, se ha generado la incertidumbre entre los usuarios, si la omisión respecto de este identificador deba ser motivo de multas de comercio exterior o no, como dato inexacto, toda vez que en la Ley Aduanera no se específica más allá del Anexo 19, lo que debe entenderé como un dato inexacto.
Es importante señalar que el Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE es el único ordenamiento que existe legalmente para emitir un criterio, ya que contiene los supuestos de aplicación, dejando claro que el mencionado identificador debería de ser utilizado en empresas que cuenten con Programa IMMEX modalidad servicio, declarando el complemento que corresponda según la actividad señalada en el mismo apartado, sin embargo no señala el tipo de operación en el que deba declararse (importación o exportación).
Existe un total de 155 identificadores en el Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE mismos que de conformidad con el propio Anexo, deben de ir declarados en el pedimento, adicional al complemento que se indique.
Sin embargo, en la mayoría de los casos ni el propio Anexo 22 ni las RGCE vigentes señalan qué identificadores deben de ir declarados específicamente, en qué claves de pedimento del Apéndice 2, ni mucho menos el régimen aduanero correspondiente.
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