El régimen de recinto fiscalizado estratégico se agregó a la Ley Aduanera en el año 2002 para impulsar el comercio exterior. ¿Cómo? Permitiéndote que introduzcas mercancía y postergues el pago de impuestos hasta importarla de manera definitiva a México, o hasta que atraviese por el proceso de transformación y pueda salir del país como una exportación.
El artículo 135 de la Ley Aduanera lo describe como:
“El régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado consiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales, a dichos recintos para su elaboración, transformación o reparación, para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas, respectivamente.” |
¿Y por qué es tan valioso? Porque simplifica la carga administrativa y operativa. Si estás autorizado para operar bajo este régimen encontrarás beneficios como:
Estos y otros beneficios puedes encontrarlos en el Decreto para el fomento del recinto y el régimen fiscalizado estratégico. Pero ojo, aunque el régimen te permite posponer el pago de contribuciones y cuotas compensatorias, no significa que nunca los pagarás.
El artículo 135-B menciona en cuáles situaciones debes cumplir con responsabilidades fiscales:
No obstante, al cumplir las reglas para operar bajo este régimen existe una gran oportunidad de mejorar la relación con tus proveedores e incluso reducir los tiempos y costos de tu cadena logística.
El régimen de recinto fiscalizado estratégico puede ser sumamente benéfico para tu empresa, pero no olvides considerar dos puntos clave si estás pensando en apegarte a este régimen:
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