La lista de tarifas arancelarias en México es bastante extensa, por eso decidimos enfocarnos en describir las 22 secciones de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE). Esto puede ayudarte a identificar dónde quedan mejor tus mercancías.
- Sección I. Esta sección es importante para quienes importan o exportan animales vivos o productos de origen animal, como las empresas agrícolas, pecuarias, acuícolas y pesqueras. Es curioso ver cómo puede cambiar una tarifa arancelaria en productos similares, por ejemplo, no es la misma para la nata que para la mantequilla.
- Sección II. Ésta abarca productos muy diversos, va desde plantas vivas –raíces, follaje, hojas, ramas, etc.–, frutas comestibles y cereales, hasta goma laca (que se emplea mucho en la industria farmacéutica). Lo que tienen en común es provenir del reino animal.
- Sección III. Interesante para la industria alimentaria: grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias y ceras de origen animal o vegetal.
- Sección IV. Incluye alimentos, bebidas, líquidos alcohólicos, vinagre y tabaco. Va desde preparaciones de carne (embutidos, extractos, jugos), azúcares y cacao, hasta cigarros. Sucede lo mismo que en la primera sección con las pequeñas diferencias de productos similares, por ejemplo, el cacao en grano y el cacao en polvo tienen tarifas distintas.
- Sección V. Productos minerales: sales, yesos, combustibles, aceites y otros artículos.
- Sección VI. Productos de las industrias químicas o relacionadas. Incluye artículos sensibles como el cloro, la pólvora y el barniz para fotografía.
- Sección VII. Relevante para las industrias del plástico y el caucho, pues considera desde la materia prima como el polietileno hasta los productos terminados como las tuberías.
- Sección VIII. Pieles, cueros, peletería y manufactura de estas materias. También abarca artículos de talabartería, guarnicionería, de viaje, bolsos de mano y objetos similares.
- Sección IX. Madera; carbón vegetal; corcho; manufacturas de espartería o cestería. Puede tratarse de madera en bruto o de productos listos para venderse como los accesorios de mesa.
- Sección X. Pasta de madera o de otras materias fibrosas celulósicas; papel o cartón. Sustancial para las industrias forestales que se dedican a la transformación de materia prima.
- Sección XI. Materias textiles y sus manufacturas. Las autoridades ponen mucha atención a estas importaciones, porque son susceptibles de subvaluación, igual que las mercancías de la sección XII.
- Sección XII. Calzado; sombreros; paraguas; quitasoles; bastones; látigos; fustas; plumas; flores artificiales y manufacturas de cabello. Éstos son productos comunes en la industria especializada en consumo y retail.
- Sección XIII. Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amiento (asbesto), mica, cerámicas, vidrio. Muy comunes en sectores como la construcción, arquitectura e interiorismo.
- Sección XIV. Empresas dedicadas a la orfebrería y joyería prestan atención a estas fracciones arancelarias que comprenden: perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, bisutería y monedas.
- Sección XV. Metales comunes y sus manufacturas. Plomo, hierro, acero, cobre, níquel y estaño forman parte de esta lista.
- Sección XVI. Máquinas y aparatos; material eléctrico; aparatos de grabación y reproducción de sonido/imagen. Ésta incluye productos diversos como las turbinas hidráulicas, los transformadores eléctricos, las pilas y las aspiradoras.
- Sección XVII. Material de transporte. Las fracciones arancelarias de esta sección son muy importantes para México, pues implica la exportación e importación de autos, aeronaves y barcos.
- Sección XVIII. Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos médico-quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales. ¿Importas o exportas cámaras, guitarras, relojes o algún artículo similar? Esta sección –una de las más variadas en la Tarifa de la LIGIE– es para ti.
- Sección XIX. Armas, municiones y sus partes y accesorios. Muy importantes para los sectores militares y armamentísticos.
- Sección XX. Mercancías y productos diversos. Aquí entran los muebles, artículos de cama, aparatos de alumbrado, juguetes, consolas de videojuego, escobas, botones y hasta los cierres de cremallera. Aquí, por ejemplo, podría existir una confusión con los muebles de madera, que están incluidos en estas tarifas arancelarias y no en las tarifas de la sección IX.
- Sección XXI. Objetos de arte o colección y antigüedades. Pinturas, dibujos, grabados, estampas, litografías, etc.
- Sección XXII. Operaciones especiales. Esto se refiere a las importaciones o exportaciones de muestrarios; maquinaria para fabricar productos; material de ensamble para fabricar automóviles, autobuses o tracto-camiones; y mercancías especiales del sector pesquero.
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