¿Qué artículos de la Ley Aduanera hablan sobre subvaluación?

09 de agosto, 2017

Ante el inminente riesgo de recibir multas de comercio exterior, perder las mercancías o incluso ser dado de baja en el Padrón de Importadores, surge la preocupación de muchas empresas por blindar sus operaciones, especialmente cuando se trata de subvaluación.

Y no es para menos: el año pasado, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio de baja a 420 contribuyentes que estaban inscritos en el Padrón de Importadores por mercancías subvaluadas o introducidas de manera ilegal.

Para prevenir esta situación, en OneCore recopilamos 17 artículos que están relacionados, de forma directa o indirecta, con la subvaluación de mercancías en la Ley Aduanera. Algunos mencionan las obligaciones de los contribuyentes para declarar valores mercantiles, mientras que otros indican las multas que podrían recibirse.

Artículo 36. Fracción I

Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional deben presentar un expediente electrónico anexo al pedimento, transmitiendo el valor de dichas mercancías. Si los importadores declaran un valor menor al precio estimado por la Secretaría de Economía, deben presentar una garantía.

Artículo 54. Fracción II

El agente aduanal es responsable de la veracidad de los datos que proporciona, entre ellos el valor declarado y el valor en aduana determinado por la autoridad.

Artículo 59. Fracción III

Los importadores deben entregar una manifestación –por escrito y bajo protesta de decir verdad– con la información necesaria para determinar el valor de las mercancías en aduana.

Artículo 59-A

Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional para destinarse a un régimen aduanero deben transmitir su valor a través de expedientes electrónicos de comercio exterior.

Artículo 67. Fracción IV

El importador y el vendedor no deben tener vínculos o, en caso de que existan, no deben influir en el valor de transacción.

Artículo 69

Para demostrar que las personas vinculadas no influyeron en el precio de las mercancías:

  • El precio debe ajustarse siguiendo las prácticas normales de fijación de precios.
  • Establecer un precio que permita recuperar los costos y lograr un beneficio congruente con las ventas globales de la empresa.

Artículo 78-A

La autoridad aduanera puede rechazar el valor declarado e imponer un valor comercial cuando el importador:

  • No lleva contabilidad o no tiene la documentación que ampare sus operaciones.
  • Se opone al ejercicio de las facultades de comprobación.
  • Omite o altera registros.
  • No presenta la declaración del ejercicio de cualquier contribución.
  • No cumple con los requisitos para presentar la documentación o información que acredita el valor de las mercancías.
  • Los documentos son falsos, inexactos o están alterados.
  • No se demuestra que la vinculación entre importador y vendedor no afectó al precio.

Artículo 79

Las autoridades aduaneras pueden imponer sanciones si cuentan con elementos para suponer que los valores presentados en facturas o documentos electrónicos no son auténticos.

Artículo 81

Los importadores, exportadores y agentes aduanales deben manifestar el valor de las mercancías y el método de valoración en el pedimento o documento aduanero, bajo protesta de decir verdad.

Artículo 86-A

Las personas dedicadas a la importación definitiva deben presentar garantía si declaran un valor inferior al precio estimado por la Secretaría de Economía.

Artículo 144. Fracción XIII

La Secretaría de Economía tiene la facultad de corregir y determinar el valor de las mercancías cuando el importador presente información falsa o inexacta.

Artículo 151. Fracción VII

Las autoridades aduaneras pueden embargar las mercancías si se declaró un valor inferior en un 50% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares.

Artículos 157 y 158

En caso de comprobar la subvaluación, las autoridades pueden retener, destruir, donar, asignar o transferir las mercancías para venta.

Artículo 162. Fracción VIII

El agente aduanal debe presentar la garantía de los importadores cuando éstos declaren un valor inferior al precio comercial estimado por la Secretaría de Economía para mercancías que sean objeto de subvaluación.

Artículos 184-A y 184-B

Se aplicarán multas cuando se transmitan datos inexactos o falsos relativos al valor, comercialización, descripción e identificación individual de la mercancía. Las multas de comercio exterior van desde $1,620 hasta $34,190 pesos dependiendo de la infracción cometida. 

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