Artículo 36-A de la Ley Aduanera y los expedientes digitales

01 de junio, 2017

Las empresas dedicadas al comercio exterior en México necesitan controlar sus operaciones aduaneras. En este sentido, los expedientes electrónicos son básicos para cualquier compañía que desee consultar la información de sus operaciones –realizadas entre 5 y 10 años–, así como prepararse para las auditorías de comercio exterior.

¿Qué son los expedientes electrónicos de comercio exterior?

Los expedientes electrónicos de comercio exterior son documentos e información digital de cada operación aduanera realizada por una empresa. Su objetivo es facilitar la administración de operaciones aduaneras para cumplir con las obligaciones que solicita el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Los expedientes digitales facilitan el trabajo de las empresas dedicadas a la importación y/o exportación, ya que pueden:

  • Identificar documentos faltantes.
  • Detectar errores, omisiones o datos inexactos.
  • Controlar sus operaciones.
  • Automatizar sus procesos.
  • Ordenar su información.
  • Alistarse en caso de una auditoría.

Además de simplificar los procedimientos, también son una obligación para las empresas dedicadas el comercio exterior. El artículo 36-A de la Ley Aduanera señala que “...los agentes aduanales y quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional para destinarlas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir en documento electrónico o digital como anexos al pedimento...”.

Con excepción de ciertos datos, estos son los documentos digitales que exige el SAT para importar o exportar mercancías (según el artículo 36-A):

Para importación

  1. Valor y otros datos relacionados con la comercialización de las mercancías, contenidos en la factura o documento equivalente, cuando el valor en aduana de las mismas se determine conforme al valor de transacción.
  2. Conocimiento de embarque, lista de empaque, guía o demás documentos de transporte, y que requiera el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, declarando el acuse previsto en el artículo 20, fracción VII de la Ley Aduanera.
  3. Cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
  4. Procedencia y origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas que al efecto se establezcan.
  5. Documento digital en el que conste la garantía efectuada en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-A de la Ley Aduanera, cuando el valor declarado sea inferior al precio estimado que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  6. En el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, la información relativa a los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificarlas y distinguirlas de otras similares.

Para exportación

  1. Valor y otros datos relacionados con la comercialización de las mercancías, contenidos en la factura o documento equivalente, declarando el acuse correspondiente que se prevé en el artículo 59-A de la Ley Aduanera.
  2. Documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación, expedidos de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura correspondiente conforme a la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
  3. Para los demás regímenes aduaneros, los anexos al pedimento serán los que prevean las disposiciones aplicables.
  4. El SAT podrá requerir que al pedimento o al aviso consolidado, tratándose de pedimentos consolidados, se acompañen los acuerdos internacionales suscritos por México.
  5. En el caso de exportación de mercancías que sean importadas en los términos del Artículo 86 de la Ley Aduanera, así como de las mercancías que sean importadas temporalmente y regresen en el mismo estado, deben incluirse los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificarlas y distinguirlas de otras similares.

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