Artículo 81 de la Ley Aduanera: sobre los anexos a la manifestación de valor

15 de abril, 2019

Dentro de la Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior de 2018 se incluyó la regla 1.5.4 del artículo 81, la cual establece una nueva prórroga para presentar los anexos a la manifestación de valor.

Para entender mejor esta prórroga, es importante recordar de qué trata el artículo 81

El artículo 81 establece que los importadores y exportadores o los agentes aduanales, cuando actúen por cuenta de aquellos, determinarán las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias que corresponden a las mercancías. Para ello, manifestarán en el pedimento o documento aduanero de que se trate, bajo protesta de decir verdad, la documentación necesaria.

¿Y qué significa?

Que estás obligado a entregar todos aquellos documentos que validen el costo de tu mercancía ante la autoridad fiscal aduanera.

Este año, el artículo 81 sufrió modificaciones que, a pesar de haber sido anunciadas desde el 2015, ha sido pospuesta su entrada en vigor hasta el 1 de julio de 2019. Esta exigibilidad de documentación se indica en la Regla 1.5.4.

¿Qué indica la modificación de la Regla 1.5.4?

Establece que los elementos que el importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor, de acuerdo con el artículo 81 del Reglamento de Ley Aduanera, serán exigibles a partir del 1 de julio de 2019 y serán retroactivos hasta 5 años atrás.  

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Por lo tanto, será obligatorio para los importadores, anexar la siguiente documentación a la manifestación de valor si la autoridad así lo requiere:

  • Factura comercial.
  • Conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte.
  • Documento que compruebe el origen de la procedencia de las mercancías.
  • Documentos que comprueben el pago de las mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o la carta de crédito.
  • Comprobante de gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate.
  • Contratos relacionados con la transacción de la mercancía.
  • Cualquier otra información y documentación necesaria para determinar el valor en aduana de la mercancía.

La mayoría de estos documentos ya son presentados al agente aduanal para el despacho aduanero de importación, pero hay algunas adiciones como el comprobante de pago de la mercancía y los contratos relacionados con la transacción, por lo que es importante establecer entre el importador en México y el agente aduanal un mayor control para cumplir con estos nuevos requisitos.

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Como importador debes contar contar con dicha documentación ya que ésta puede ser requerida por la autoridad fiscal en cualquier momento, haciéndola retroactiva hasta 5 años atrás; es decir que, en cualquier momento, se te puede requerir mostrar tu expediente electrónico con los documentos de las operaciones realizadas desde 2014. 

Por ello es importante contar con un sistema de compliance que te asegure:

  • Mantener tu expediente completo.
  • Llenar correctamente tus pedimentos.
  • Asegurar la correcta aplicación de Tratados y beneficios arancelarios.
  • Cumplir con el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera.

En One Core te ayudamos a cumplir con las constantes actualizaciones y los requerimientos fiscales de la Ley Aduanera mediante nuestro sistema de compliance. Además, podemos ayudarte a reconstruir tu expediente de comercio exterior con los documentos que respalden tus operación desde hace 5 años. 

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