El recinto fiscalizado estratégico es un inmueble ubicado dentro de la periferia de cualquier aduana y que es propiedad de un particular, quien está habilitado para introducir mercancías bajo el régimen aduanero de “recinto fiscalizado estratégico”.
1. Con este régimen estás exento de impuestos y cuotas compensatorias
El régimen aduanero de Recinto Fiscalizado Estratégico o RFE, permite introducir mercancía extranjera, nacional o nacionalizada por tiempo limitado para su manejo, almacenamiento, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación y mensajería, sin pagar los impuestos ni cuotas compensatorias.
En este sentido, las mercancías que estén en depósito en la aduana y requieran ser acondicionadas, conservadas o modificadas para su posterior venta podrán mantenerse en la aduana sin ningún costo extra.
*Nota: El tiempo que la mercancía puede estar en el recinto es de 5 años.
2. Si tienes un inmueble cerca de la aduana puedes ser operador de un recinto fiscalizado estratégico
Entre las personas que pueden ser operadores de este régimen se encuentran:
- Las personas propietarias o arrendatarias de inmuebles ubicados dentro del recinto fiscalizado estratégico pueden ser operadores del este régimen.
- Quienes tenga la concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior.
3. Son 6 las circunstancias en las que puedes retirar la mercancía del recinto fiscalizado estratégico
La mercancía puede ser retirada del recinto para las siguientes circunstancias:
- Importar definitivamente la mercancía cuando son de procedencia extranjera.
- Exportar definitivamente la mercancía cuando es mercancía nacional.
- Regresar la mercancía al extranjero o reincorporarse al mercado nacional.
- Cuando la mercancía ya no requiere mantenerse dentro de la aduana.
- Cuando la mercancía requiere ser importada temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía.
- Cuando requiere destinarse al régimen de depósito fiscal.
4. Solamente requieres de 2 autorizaciones para operar el recinto
- Habilitar el inmueble para introducir las mercancías bajo este régimen.
- Autorización como administrador y operador del recinto.
*Nota: No se requiere superficie mínima para obtener autorización.
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