Impacto del T-MEC en comercio exterior en 2019

21 de febrero, 2019

Durante el proceso de renegociación de lo que hoy conocemos como el Tratado México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC), uno de los primeros temas en donde los tres países llegaron a un consenso fue el llamado Capítulo 7 relativo a la Facilitación del Comercio

En él, los firmantes acordaron implementar una plataforma común mediante la cual se discutan, promuevan y adopten medidas para una administración aduanera más eficiente, que reduzca los costos del comercio exterior y facilite los procedimientos de importación, exportación y tránsito de mercancías en la región.

Así, y una vez que sea ratificado por los tres gobiernos, los importadores y exportadores podrán esperar las siguientes ventajas:

1. Trámites paperless

La declaración aduanera y su documentación relacionada se podrán presentar en formato electrónico, esto mediante el uso de un sistema integral de comercio exterior unificado. Esto facilitará la corrección (incluyendo múltiples despachos de un mismo tipo) así como los pagos.

2. Despacho aduanero simplificado

Este proceso busca ahorrar tiempo en los despachos al incorporar iniciativas como el despacho en destino y la comunicación de las demoras o impedimentos, previo al envío de las mercancías.

Además, contempla la posibilidad de darle tratamiento expedito a envíos considerados como de “entrega rápida” (mensajería o paquetería), así como menores formalidades para aquellos envíos que no excedan los $2,500 dólares estadounidenses.

3. Transparencia e información 

Los tres países se comprometieron a publicar en línea toda la información relativa a las operaciones de comercio exterior, incluyendo:

  1. Procesos de importación, exportación o tránsito.
  2. Documentación requerida.
  3. Leyes, regulaciones y procedimientos.
  4. Aranceles, impuestos, cuotas y cargos aplicables.
  5. Información de contacto de servicios de información.
  6. Procedimientos y soporte legal para emisión y uso de licencias aduanales.
  7. Responsabilidades, obligaciones y beneficios de los operadores.
  8. Procedimientos de autocorrección.

Asimismo, se diseñarán mecanismos de cooperación para garantizar la aplicación de la legislación, el intercambio de información y los procedimientos de verificación de cumplimiento aduanero.

4. Arbitraje y vigilancia

En materia de resoluciones anticipadas, el T-MEC prevé que las partes emitan procedimientos uniformes para su emisión en temas como clasificación arancelaria, valoración aduanera, calificación de origen y cupos, entre otros.

También se establecerá un mecanismo para que los procedimientos de impugnación sean efectivos, imparciales y de fácil acceso.

Adicionalmente, las partes deberán adoptar medidas y normas de conducta para prevenir y sancionar actos de corrupción relacionados con temas aduaneros.

5. Comité de Facilitación del Comercio

Cada país deberá establecer esta figura, compuesta por representantes de los miembros del Tratado. Además, cada gobierno deberá implementar iniciativas aduaneras propias que favorezcan la facilitación.

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