Complemento Carta Porte: qué es y quién debe implementarlo

18 de abril, 2024

El complemento Carta Porte es un documento digital obligatorio que acompaña a las facturas electrónicas para el transporte de mercancías en México.

¿Qué es la Carta Porte?

Es el formato electrónico que establece la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) para trasladar los bienes y/o mercancías en territorio nacional para el autotransporte de carga general y especializada.

Este complemento electrónico contiene información como:

  • Bienes o mercancías
  • Origen
  • Destino
  • Características de lo que se transporta
  • Puntos intermedios

Asimismo, lo referente al medio por el que se transportan; ya sea por vía terrestre, aérea, marítima o fluvial; y en su caso, incorporar la información para el traslado de hidrocarburos y petrolíferos.

 

El objetivo de la Carta Porte es otorgar mayor seguridad y agilidad a las operaciones de transporte de mercancías dentro del país.

 

Beneficios del complemento Carta Porte

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), los beneficios de la Carta Porte son:

  • Identificar a detalle las mercancías para tener la certeza de qué se transporta y las rutas que sigue.
  • Conocer el origen y destino de las mercancías, para los casos de verificación aleatorios que permitan anticiparse a los riesgos o amenazas en el traslado.
  • Brindar información para establecer estrategias que garanticen la seguridad de tránsito en las distintas rutas.
  • Contar con elementos que permitan verificar las operaciones realizadas por las personas que participan en el traslado de mercancías.
  • Proporcionar elementos a las dependencias públicas responsables de la vigilancia y control de las vías de paso para verificar las mercancías y acreditar su legal estancia y/o tenencia durante su traslado.
  • Fortalecer el comercio formal, combatir el contrabando y la informalidad.

 

🚀Y a todo esto…

 

¿Quiénes están obligados a emitir el complemento Carta Porte?

Aquellos contribuyentes que requieren trasladar bienes y/o mercancías en territorio nacional están obligados a emitir la Carta Porte, tanto persona física o moral:

  1. Las empresas o personas que brindan servicios de transporte de bienes y/o mercancías dentro de territorio nacional, que utilizan vehículos propios o arrendados o que tienen vehículos en posesión por cualquier figura jurídica y reciben alguna contraprestación por dichos servicios, deben emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte.
  2. Propietarios o poseedores de los vehículos y de los bienes y/o mercancías que se transportan en ellos dentro de territorio nacional, y no reciben ingresos por la transportación, deben emitir una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte.

 

Si utilizas un vehículo propio, emites CFDI tipo traslado + Complemento Carta Porte

Si lo haces mediante el servicio de un tercero, emites CFDI tipo ingreso + Complemento Carta Porte

 

 

De acuerdo con el SAT, a partir del 1 de abril de 2024, únicamente será válida la emisión del CFDI versión 4.0 con la versión 3.0 del complemento Carta Porte.

 

Cabe mencionar que los que NO están obligados son:

  1. Las empresas o individuos que transporten bienes o mercancías localmente.
  2. Aquellos que emplean vehículos de carga que se ajusten a las especificaciones de un camión tipo "C2", según lo definido en la NOM012-SCT-2-2017 o su equivalente, y el trayecto no sobrepasa los 30 kilómetros entre el origen y el destino final, incluyendo puntos intermedios.
  3. Las personas físicas o morales que brinden servicio de transporte de carga y los propietarios de vehículos de carga, residentes en el extranjero o constituidos de conformidad con las leyes extranjeras, a que se refiere la regla 2.4.5. de las RGCE.

¿Qué pasa si se incumple con el complemento Carta Porte?

 

De acuerdo con las disposiciones transitorias de la Resolución Miscelánea Fiscal, la emisión incorrecta o la falta del complemento Carta Porte generará sanciones* como:

 

  • Multa de $400 a $600 pesos por cada CFDI sin complemento.
  • Multa desde $19,700 pesos hasta $112,650 pesos, acompañadas de clausura preventiva en algunos casos, en caso de reincidencia de las conductas señaladas en el artículo 83, fracción VII del CFF.
  • Multa de $1,700 pesos a $3,380 pesos si se trata de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Multa de $880 pesos a $17,030 pesos por no expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional.

 

* Fundamento en el Anexo 5 de la RMF para 2024. Las cantidades mencionadas se actualizan anualmente.

 

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💡Recuerda 💡

Antes de transportar cualquier mercancía, es esencial generar el CFDI con el complemento de Carta Porte. Esto te permitirá confirmar la legalidad de la posesión o tenencia de las mercancías durante su traslado.

Los detalles específicos que debes incluir en el complemento de Carta Porte variarán según los participantes en la operación, el método de transporte y el tipo de CFDI que estés emitiendo (Ingreso o Traslado).

 

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