Comercio exterior: 5 cosas que no sabes y que podrían causarte multas

21 de agosto, 2018

No rectificar los documentos aduaneros espontáneamente, no identificar las operaciones que están sujetas a la recuperación de impuestos y no cumplir de forma espontánea con las obligaciones fiscales podrían causarte multas de comercio exterior. Conoce más a continuación.

1. No rectificar documentos aduaneros de forma espontánea

El artículo 89 de la Ley Aduanera menciona que los datos contenidos en el pedimento pueden modificarse mediante la rectificación del pedimento original, cuantas veces sea necesario, siempre que se realice antes de activar el mecanismo de selección automatizado. Pero la única forma de evitar multas de comercio exterior es rectificando los pedimentos de forma espontánea.

<<Regla 6.1.1: cuándo puedes o no rectificar pedimentos>>

2. No cumplir de forma espontánea con las obligaciones fiscales que están fuera de plazo

El artículo 73 del Código Fiscal de la Federación (CFF) manifiesta que la autoridad impondrá multas en caso de no cumplir espontáneamente con las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en una infracción a causa de fuerza mayor o caso fortuito.

La autoridad considera que el cumplimiento no es espontáneo cuando:

  • La omisión es descubierta por las autoridades fiscales.
  • El contribuyente corrige la omisión después de que las autoridades fiscales le envían una notificación para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales.
  • La omisión es subsanada por el contribuyente diez días después de presentar el dictamen de sus estados financieros.
  • Se omite el pago de una contribución cuya determinación corresponde a los funcionarios/empleados públicos o a los notarios/corredores titulados; entonces los contribuyentes sólo están obligados a pagar las contribuciones omitidas.
  • La infracción se comete por inexactitud o falsedad de los datos; entonces los accesorios corren a cargo de los contribuyentes. 

3. No identificar las operaciones que pueden estar sujetas a la recuperación de impuestos

De acuerdo a la procedencia de la mercancía es posible aplicar preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas que al efecto se establezcan de conformidad con las disposiciones aplicables.

4. No saber si tu empresa es más susceptible que otras compañías a ser auditada

Del universo de empresas que tienen operaciones de comercio exterior, aquellas que tienen autorización de programas IMMEX y aquellas que manejan fracciones sensibles o bienes de uso dual, así como operaciones vulnerables, son más susceptibles a ser auditadas por la autoridad. 

5. Olvidar que algunas multas de comercio exterior pueden disminuirse

De acuerdo con el artículo 199 de la Ley Aduanera, se pueden disminuir las multas de comercio exterior en los siguientes supuestos:

  • En un 66% cuando la omisión de los impuestos al comercio exterior se deba a una inexacta clasificación arancelaria, se trate de la misma partida de las tarifas de las leyes de los impuestos generales de importación y exportación y la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías que hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad. Esta disminución no será aplicable cuando exista criterio de clasificación arancelaria de la autoridad aduanera, en los términos del artículo 48 de la Ley Aduanera, o cuando las mercancías estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias.
  • En un 20% cuando la multa se pague dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que se notifique al infractor, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución.
  • En un 50% si la multa deriva de alguna operación relativa a la exportación de mercancías, con excepción de aquellas operaciones que tengan como origen la aplicación de alguno de los supuestos señalados en los artículos 85, 86, 106 y 108 de la Ley Aduanera.
  • En un 50% cuando la multa se haya impuesto por la omisión en el pago de las contribuciones y aprovechamientos, siempre que el infractor los pague junto con sus accesorios antes de la notificación de la resolución que determine el monto de la contribución o aprovechamiento que omitió.
  • En un 50% en el caso de que la multa no derive de la omisión de contribuciones o cuotas compensatorias en los supuestos en que no proceda el embargo precautorio de las mercancías, siempre que el infractor la pague antes de la notificación de la resolución por la cual se le imponga la sanción.

En este aspecto, es importante realizar auditorías preventivas para identificar la situación de la empresa y detectar sus áreas de riesgo. Con ello, pueden realizarse planes de acción que permitan corregir las situaciones de riesgo detectadas.

¿Cómo puedes evitar multas de comercio exterior?

Con el módulo SAFE de OneCore puedes llevar a cabo pre-auditorías electrónicas para evitar posibles hallazgos como: Incoterms mal aplicados, errores en COVEs, datos de identificación en los activos fijos no declarados y preferencias arancelarias no aplicadas, entre otros criterios.

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