Con el propósito de asegurar el correcto pago de contribuciones al comercio exterior, y para proteger el mercado nacional y sus consumidores, se realizaron modificaciones a los anexos referentes a los precios estimados.
A partir de marzo de 2020, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) aplica los nuevos mecanismos para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados, especialmente en las industrias textiles y confección, calzado y de automotores.
De esta forma, se evita que, ante un valor menor al real o de mercado, los contribuyentes pueden evadir el pago de las contribuciones al comercio exterior.
¿Qué es el precio estimado?
El precio estimado es una acción implementada para combatir prácticas de subvaluación en los sectores textiles y confección, calzado e incluso vehículos.
Los precios estimados son fijados por la SHCP a ciertas mercancias para que ingresen al país con un valor mínimo aceptable que no afecte su comercio, y para obtener los pagos de impuestos adecuados.
De esta manera el importador no puede declarar en el pedimento un precio menor al estipulado por las autoridades fiscales.
De acuerdo la Ley Aduanera, los precios estimados no pueden utilizarse para determinar la base gravable del impuesto general de importación, pues sólo tienen dos finalidades:
- Identificar cuando el valor declarado en el pedimento respectivo podría ser inferior al valor de la mercancía.
- Conocer el monto de la garantía que debe otorgarse ante la posible afectación fiscal.
Modificaciones a los mecanismo para el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados
Esa resolución se publicó originalmente el 28 de febrero de 1994, y se ha modificado en múltiples ocasiones, siendo la última el 21 de febrero de 2020, con el fin de continuar con el combate de las prácticas de subvaluación en los sectores calzado, textil y confección, así como evitar que se diluya la efectividad de dichas medidas, o bien, se erijan barreras al comercio internacional.
Por ello se actualizaron los Anexos 3 y 4 relativos a los precios estimados. De acuerdo a lo estipulado por la SHCP, cada fracción arancelaria no podrá rebasar los siguientes precios por unidad.
- Modificaciones al Anexo 3 de la "Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados"
FRACCIÓN ARANCELARIA
|
DESCRIPCIÓN
|
UNIDAD COMERCIAL
|
PRECIO ESTIMADO (DÓLARES E.U.A. POR UNIDAD COMERCIAL)
|
6402.19.01
|
Calzado para hombres o jóvenes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
|
Par
|
12.71
|
6402.91.04
|
Calzado para mujeres o jovencitas, sin puntera metálica.
|
Par
|
12.04
|
6402.99.03
|
Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.06, 6402.99.07 y 6402.99.10.
|
Par
|
11.98
|
6402.99.11
|
Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
|
Par
|
12.06
|
6402.99.12
|
Calzado para niños, niñas o infantes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
|
Par
|
9.27
|
6402.99.13
|
Calzado para hombres o jóvenes con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
|
Par
|
10.83
|
6402.99.14
|
Calzado para mujeres o jovencitas con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
|
Par
|
10.06
|
6402.99.16
|
Los demás calzados para hombres o jóvenes.
|
Par
|
12.08
|
6402.99.17
|
Los demás calzados para mujeres o jovencitas.
|
Par
|
9.56
|
6403.40.02
|
Para hombres o jóvenes.
|
Par
|
33.30
|
6403.40.03
|
Para mujeres o jovencitas.
|
Par
|
27.18
|
6403.91.06
|
Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo.
|
Par
|
17.38
|
6403.91.09
|
Los demás calzados para hombres o jóvenes.
|
Par
|
34.18
|
6403.91.10
|
Los demás calzados para mujeres o jovencitas.
|
Par
|
32.92
|
6403.99.03
|
Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.06, 6403.99.07 y 6403.99.10.
|
Par
|
25.73
|
6403.99.04
|
Calzado para mujeres o jovencitas, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.06, 6403.99.08 y 6403.99.11.
|
Par
|
27.09
|
6403.99.05
|
Calzado para niños, niñas o infantes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.06, 6403.99.09 y 6403.99.12.
|
Par
|
17.47
|
6403.99.07
|
Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01.
|
Par
|
16.40
|
6403.99.12
|
Sandalias y artículos similares, para niños, niñas o infantes.
|
Par
|
9.14
|
6404.11.04
|
Calzado para hombres o jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
|
Par
|
11.68
|
6404.11.05
|
Calzado para mujeres o jovencitas, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
|
Par
|
9.66
|
6404.11.10
|
Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
|
Par
|
15.78
|
6404.11.11
|
Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
|
Par
|
15.38
|
6404.11.13
|
Los demás calzados para hombres o jóvenes.
|
Par
|
12.26
|
6404.11.14
|
Los demás calzados para mujeres o jovencitas.
|
Par
|
10.51
|
6404.19.04
|
Calzado para hombres o jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
|
Par
|
11.57
|
6404.19.05
|
Calzado para mujeres o jovencitas, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
|
Par
|
9.31
|
- Modificaciones al Anexo 4 de la "Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados"
FRACCIÓN ARANCELARIA
|
DESCRIPCIÓN
|
UNIDAD COMERCIAL
|
PRECIO ESTIMADO (DÓLARES E.U.A. POR UNIDAD COMERCIAL)
|
5509.41.01
|
Sencillos.
|
Kg
|
2.15
|
5509.42.01
|
Retorcidos o cableados.
|
Kg
|
2.24
|
5602.21.01
|
De lana.
|
Kg
|
12.76
|
5602.21.02
|
De forma cilíndrica o rectangular.
|
Kg
|
12.76
|
5509.41.01
|
Sencillos.
|
Kg
|
2.15
|
5602.29.01
|
De las demás materias textiles.
|
Kg
|
1.77
|
5602.90.99
|
Los demás.
|
Kg
|
1.77
|
6001.22.99
|
Los demás.
|
Kg
|
2.80
|
6001.92.99
|
Los demás.
|
Kg
|
2.80
|
6107.19.01
|
De las demás materias textiles.
|
Pza
|
0.71
|
6108.29.01
|
De las demás materias textiles.
|
Pza
|
0.78
|
6110.90.03
|
Para hombres y mujeres, sudadera con dispositivo para abrochar, excepto lo comprendido en la fracción 6110.90.01.
|
Pza
|
3.08
|
6110.90.04
|
Para niños y niñas, sudadera con dispositivo para abrochar, excepto lo comprendido en la fracción 6110.90.01.
|
Pza
|
2.72
|
6110.90.05
|
Para hombres y mujeres, sudadera sin dispositivo para abrochar, excepto lo comprendido en la fracción 6110.90.01.
|
Pza
|
2.24
|
6110.90.06
|
Para niños y niñas, sudadera sin dispositivo para abrochar, excepto lo comprendido en la fracción 6110.90.01.
|
Pza
|
1.89
|
6210.20.01
|
Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6201.11 a 6201.19.
|
Pza
|
3.08
|
6210.40.01
|
Las demás prendas de vestir para hombres o niños.
|
Pza
|
0.76
|
6310.10.01
|
Trapos mutilados o picados.
|
Kg
|
0.24
|
6310.90.01
|
Trapos mutilados o picados.
|
Kg
|
0.24
|
Asegurarse de que el pedimento de cada mercancía esté debidamente valorado, puede ser complicado, sobre todo con la nueva entrada de precios estimados. Un error podría significar cuantiosas multas y retrasos en tus operaciones.
Para evitar cualquier problema la mejor solución es implementar un software de comercio exterior como el de One Core, que te ayuda a asegurarte que tus pedimentos contengan la información correcta.
Mediante las auditorías de comercio exterior que puedes realizar con este software, te aseguras que tus pedimentos estén correctamente llenados antes de pagarlos, con lo que no sólo evitas cualquier multa, sino que garantizas la eficiencia de tus operaciones.