Puntos básicos de la operación virtual con pedimento clave V5

28 de septiembre, 2018

Previamente, en nuestro blog, hablamos sobre el concepto de operación virtual, resaltando cuán importante es para evitar el traslado físico de mercancías hacia la aduana. Hoy platicaremos brevemente sobre las operaciones virtuales con pedimento clave V5...

Primero, recordemos algunos casos donde se realizan operaciones virtuales:

  • En transferencias de mercancías (importación temporal virtual; introducción virtual a depósito fiscal o a recinto fiscalizado estratégico; retorno virtual, etc.)
  • En transferencias de mercancías importadas con cuenta aduanera.
  • En transferencias de mercancías sujetas a cupo (importación definitiva y retorno virtual), entre otras operaciones.

Y el pedimento con clave V5 se utiliza particularmente para:

  • Retornar mercancía importada temporalmente, o productos que hayan pasado por el proceso de elaboración, transformación o reparación. En este caso, aplica cuando una empresa con programa IMMEX transfiere la mercancía, para importarla de manera definitiva, a otra empresa residente en México.

consulta_general_de_pedimentos_clave_5_retorno_immex_residente

  • También aplica para retornar e importar temporalmente mercancías, transferidas por devolución, de empresas residentes en México a empresas con Programa IMMEX.

consulta_general_de_pedimentos_clave_5_retorno_residente_immex

Regulaciones para las operaciones virtuales con clave V5

  • Reglas Generales de Comercio Exterior:
    • 4.3.2 - “[...] los exportadores podrán efectuar la importación temporal de envases, empaques, etiquetas y folletos de conformidad con los referidos artículos, siempre que cuenten con Programa IMMEX.”
    • 4.3.19 – Sobre el procedimiento para la transferencia de mercancías temporales.
    • 5.2.4 - la mercancía se considerará exportada siempre que se efectúe con pedimento conforme al procedimiento señalado en la regla 4.3.19:
      • La enajenación que se efectúe entre residentes en el extranjero, de mercancías importadas temporalmente por una empresa con Programa IMMEX cuya entrega material se efectúe en el territorio nacional a otra empresa con Programa IMMEX, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.
      • La enajenación de mercancías importadas temporalmente que efectúen las empresas con Programa IMMEX a residentes en el extranjero, cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a otras empresas con Programa IMMEX o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.
    • 7.3.1 – Sobre los beneficios de obtener la Certificación IVA-IEPS, entre los que destacan el crédito fiscal en operaciones de importación temporal, la devolución del IVA y la posibilidad de retornar mercancía sin presentarla físicamente.
  • Artículo 112 de la Ley Aduanera: Las maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía (SE) pueden transferir mercancías temporales a otras organizaciones con programas de exportación autorizados por la SE, que vayan realizar los procesos de transformación, elaboración o reparación, o realizar el retorno de dichas mercancías, siempre que tramiten un pedimento de exportación a nombre de la persona que realice la transferencia.
  • Artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA): Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.

Con esta clave, toma en cuenta...

Si estás en constante relación con los documentos del despacho, debes ser cuidadoso(a) con los identificadores que utilices para llenar el pedimento. El apéndice 8 del Anexo 22 marca estos identificadores para los pedimentos con clave 5:

  • Nivel: G
  • Supuesto de aplicación: Indicar conforme a los supuestos de la clave de documento V5 del Apéndice 2 del Anexo 22 y las Reglas 7.3.1., Apartado C, fracción VI o 7.3.3., fracción XIV.
  • Complemento 1: Declarar el número o RFC, según corresponda al supuesto aplicable:
    • RFC de la empresa que recibe o devuelve las mercancías
    • Número de autorización IMMEX.
  • Complemento 2: IM en caso de declarar el número de autorización IMMEX en el complemento 1. En otro caso Nulo.
  • Complemento 3: Declarar la clave que corresponda, conforme al supuesto aplicable:
    • Regla 7.3.3., fracción XIV, inciso b).
    • Regla 7.3.1., apartado C, fracción VI.
    • Regla 7.3.1., apartado C, fracción VI.

Procura tener cuidado con el llenado de tus pedimentos. Aunque las operaciones virtuales son excelentes para reducir gastos y trámites, eso no significa que puedes descuidar la información que declaras.

No dudes en recurrir a herramientas como la pre-auditoría o la consulta general de pedimentos para verificar que todo está bien antes de pagar, o corregir los errores que se te hayan pasado en tus pedimentos.

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